Una nueva polémica aparece frente a las costas de Maldonado. Esta vez no se trata de un proyecto inmobiliario, de una construcción en la costa ni de una modificación territorial. Se trata de algo bastante menos visible desde tierra, pero potencialmente mucho más significativo: operaciones de transferencia de mineral de hierro en aguas próximas a la costa.
La Intergremial Marítima del Uruguay denunció que la estación flotante MARA, utilizada para el transbordo de mineral de hierro, fue autorizada a operar en nuevas áreas frente a Canelones y Maldonado y cuestionó que la decisión se haya tomado sin consultar a la actividad pesquera ni, según afirma el sindicato, al MGAP y a la Dinara. También advierte sobre la generación de polvo durante estas operaciones y la posibilidad de que determinadas condiciones de viento puedan transportarlo hacia la costa. Algunos dirán, al menos por ahora, que esas afirmaciones de la Intergremial deberían ser respondidas técnicamente por los organismos involucrados.

Pero cuando se revisan los documentos oficiales, la historia adquiere otros elementos que merecen atención.
El 23 de marzo de 2026, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas otorgó a LHG Mining Uruguay S.A.S. permiso para utilizar tres áreas del Río de la Plata, frente a Canelones y Maldonado, durante un período experimental. La propia resolución explicaba que se pretendía evaluar diferentes localizaciones teniendo en cuenta, entre otros factores, las condiciones meteorológicas, los vientos, las profundidades y la eficiencia logística.
Cuatro días después, el MTOP dejó sin efecto aquel permiso. ¿La razón? La Dirección Nacional de Hidrografía entendió que era “imprescindible analizar y ampliar información presentada” y se ordenó estudiar informes complementarios.
Menos de dos meses más tarde, el 21 de mayo, apareció una nueva autorización. Esta vez fueron dos áreas y por seis meses. El fundamento presentado por la empresa fue la necesidad de realizar operaciones reales para validar estudios técnicos y encontrar zonas que redujeran las interrupciones operativas. Hidrografía manifestó entonces que no tenía objeciones.
Ahí empiezan las preguntas.
¿Qué información faltaba en marzo? ¿Qué informes complementarios fueron presentados entre marzo y mayo? ¿Quién los elaboró? ¿Son públicos? ¿Qué evaluación se realizó sobre el impacto de las partículas de mineral? ¿Se estudió específicamente su posible llegada a las costas de Maldonado? ¿Qué participación tuvieron el Ministerio de Ambiente, el MGAP, Dinara, las intendencias y las comunidades vinculadas a la pesca?
La resolución de mayo establece expresamente que es responsabilidad de la empresa conseguir las autorizaciones correspondientes del Ministerio de Ambiente, autoridades marítimas y otros organismos competentes. Es decir: el permiso del MTOP no equivale por sí mismo a una autorización ambiental integral.
Y existe un antecedente que tampoco debería ignorarse. En la Rendición de Cuentas de 2024, el Ministerio de Defensa registró entre los incidentes atendidos un derrame durante una operación de alije de mineral de hierro del buque MARA.
Incluso Rocktree, propietaria del MARA, informó recientemente que está probando a bordo un sistema de supresión de polvo mediante agua y reconoce que el control de partículas durante el transbordo de mineral de hierro constituye un desafío relevante para este tipo de operaciones.
Nada de esto significa que pueda afirmarse, sin estudios, que Piriápolis vaya a sufrir contaminación. Sería irresponsable asegurarlo hoy.
Pero tampoco parece razonable pedirle a una comunidad costera que simplemente confíe.
Hay además un detalle llamativo: la resolución del 21 de mayo identificó por error las zonas autorizadas como pertenecientes al “Río Uruguay”. El MTOP tuvo que dictar otra resolución seis días después para aclarar que se trataba, obviamente, del Río de la Plata.
Puede tratarse simplemente de un error administrativo. Pero en una decisión que involucra ocupación de aguas públicas, operaciones con mineral, ambiente, pesca y una de las principales zonas turísticas del país, sería deseable bastante más que formularios, expedientes y correcciones posteriores de varios cientos de kilometros en la ubicación de las áreas.
Y aparece entonces una cuestión que empieza a resultar demasiado frecuente: los caminos de la transparencia no parecen ser los mismos por los que transcurren las decisiones.
Porque transparencia no es solamente publicar una resolución en el Diario Oficial cuando el expediente ya recorrió buena parte del camino.
Transparencia es explicar antes.
Es mostrar los estudios.
Es decir qué riesgos fueron considerados.
Es identificar quién opinó y quién no.
Es consultar a quienes pueden resultar afectados.
Y es permitir que ciudadanos, pescadores y comunidades costeras conozcan una decisión de esta magnitud antes de enterarse por una denuncia sindical.
En este caso existe documentación pública, y eso debe reconocerse. Lo que todavía no aparece con la misma claridad es el proceso técnico completo que llevó de un permiso otorgado, luego revocado por falta de información suficiente, a una nueva autorización apenas semanas después.
Tal vez existan todas las respuestas.
Si es así, sería bastante sencillo resolver la controversia:
que las publiquen.
ATLÁNTICO PACÍFICO

